Micelio
Auto27 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Demanda De Reparación Directa De Eps Contra La Adress Y El Ministerio De Salud Y Protección Social-Falta De Pago De Servicios, Procedimientos, Medicamentos E Insumos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 59 Administrativo, Sección Tercera Oral, de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades judiciales tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que inició la EPS Sanitas en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, buscando el reconocimiento de los recobros, no aprobados por el FOSYGA, derivados del suministro de medicamentos y de la prestación efectiva de servicios y procedimientos excluidos del POS (hoy PBS), al igual que el pago de los gastos administrativos en que incurrió al gestionar tales prestaciones, así como lo que se adeudara por concepto de intereses y actualización.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 389/21, en la que se estableció que, la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS recae en los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 59 Administrativo -Sección Tercera Oral, de Bogotá, para que asuma el conocimiento del proceso mencionado y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción que se suscitó entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá -Sección Tercera Oral-, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá -Sección Tercera Oral- es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la EPS Sanitas.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-244 al Juzgado 59 Administrativo de Bogotá -Sección Tercera Oral- para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente actuación al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.